El Falso derecho constitucional a cortar la calle.

Cortar una calle, ruta o autopista configura un delito que se sanciona con una pena de prisión. Así lo establece el Código Penal vigente, lo que revalidaron durante los últimos meses numerosos fallos en distintos juzgados del país, aunque un sector de la Justicia estima que se trata, de una falta contravencional.

Enmarcado dentro del capítulo sobre los «delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación», el artículo 194 del Código Penal determina que: «el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años».

En análisis del artículo en cuestión, sería lógico analizarlo de manera conjunta con el artículo 45 del Código Penal, el que reza: “Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.”

Entendemos en disidencia con los comentarios del Fiscal de Instrucción a cargo de las protestas sociales, Ernesto de Aragón, el que días atrás, “destacó que, si bien el tránsito en los bulevares Illia y Chacabuco estuvo resentido, “no se cometió ningún delito”, porque no se impidió la circulación.”

Además, les dijo a los comerciantes que no hay motivos para hacer presentaciones judiciales. “Una cosa es que haya conflicto de derechos y otra es que haya violaciones penales, que no es el caso”, señaló.

Por su parte, El juez de control de la ciudad de Córdoba, Juan Manuel Fernández López, fijó su posición respecto a las movilizaciones en las calles de los últimos días“cuando se producen transgresiones en las marchas, estas son toleradas a diario en la convivencia urbana. Estamos insertos en protestas diarias y vivimos en el caos”.

Según comento el juez, “cuando se producen transgresiones en las marchas, estas son toleradas a diario en la convivencia urbana. Estamos insertos en protestas diarias y vivimos en el caos”.

A nuestro entender, debería aplicarse un criterio mas estricto de la norma, y juzgar a quienes impiden, restringen y entorpecen el normal funcionamiento de la actividad.

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