A raíz de la causa «AFIP c/ Kjer Aníbal Omar s/ ejecución fiscal», con fecha del 28 de Agosto del corriente año, la Cámara Federal de Mar del Plata sentó un importante precedente judicial en materia de cuentas digitales, al habilitar el embargo de activos digitales existentes en una cuenta de Mercado Libre SRL.
El tribunal explicó que no existe en la ley un impedimento para conceder el embargo solicitado por la actora, por cuanto los activos digitales forman parte del patrimonio del deudor, y de conformidad con el Art 743 del CCCN: “… Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores.”
Así lo dispusieron los camaristas Alejandro Osvaldo Tazza y Eduardo Pablo Gimenez.: “El auge de la actividad económica y financiera a través del uso de cuentas digitales impone la necesidad de interpretar el derecho de conformidad con las actuales circunstancias, para que el uso de nuevas tecnologías no se constituya en un medio de elusión del cumplimiento de las obligaciones, en fraude de los acreedores”.
Este fallo constituye un gran avance para el derecho, ya que los acreedores podrán cobrar su crédito de las cuentas digitales de sus deudores, de los activos presentes como futuros, afianzando así la seguridad y el tráfico jurídico de futuras operaciones.