In dubio Pro Contribuyente.

Recientemente la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, en la causa: “TRAPICHATO S.R.L. c/ AFIP (D.G.I.) s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”, resolvió por unanimidad confirmar la sentencia del Juzgado Federal N° 1 por la cual se había admitido el recurso interpuesto contra la resolución de AFIP que había rechazado el pedido de acogimiento del contribuyente al Título III de la ley N° 26.476 “Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior”.

El caso

La empresa Trapichato S.R.L. se encontraba sujeta a una inspección de AFIP, marco dentro del cual se le secuestró un pen drive que contendría las ventas marginales de su actividad comercial. En el curso de dicha inspección sobrevino el dictado de la ley 26.476 que permitía a los contribuyentes exteriorizar los bienes no declarados (Blanqueo) y obtener el beneficio de liberación de impuestos adeudados conjuntamente con una amnistía respecto de multas y sanciones de todo proceso administrativo o penal que no contara con sentencia firme.

A través de la exteriorización o blanqueo del retiro de fondos por parte de ambos socios de la sociedad Trapichato S.R.L., contabilizados como “Cuenta Particular de los Socios”, originados a sus vez en las ventas marginales, la contribuyente solicitó el beneficio de liberación de impuestos que la Fiscalización le reclamada por la realización de dichas operaciones marginales.

Así fue que la empresa al acogerse al régimen del blanqueo dispuesto por  la ley 26.476 solicitó se clausure y de por terminada la inspección, lo que fuera rechazado por la Fiscalización actuante, sosteniendo que para probar la existencia de los retiros efectuados por los socios de la empresa, se debía presentar un mutuo con fecha cierta u otro elemento con similares características, ya que los estados contables elaborados a posteriori, no era suficientes para acreditar el activo representado por  las Cuentas Particulares de los socios.

A pesar del rechazo de los estados contables como elemento de prueba, la AFIP tomó por válidos esos mismos estados contables para calcular el margen de rentabilidad para determinar de oficio el impuesto a las ganancias de los períodos objetos de fiscalización, en franca contradicción a lo sostenido como argumento para el rechazo del acogimiento a los beneficios de la ley 26.476.

La sentencia

Luego de varios años de contienda judicial, estos argumentos fueron los que principalmente tuvo en cuenta la Sala A de Cámara Federal para ratificar la sentencia de primera instancia que hacía lugar al recurso de Trapichato S.R.L y tenía por válido el acogimiento al blanqueo dispuesto por la ley 26.476.

Así sostuvo la resolución:

“Por lo tanto, y teniendo en cuenta la Instrucción General N° 3/2009 titulada “Ley Nº  26.476. Regularización Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Investigaciones, fiscalizaciones, verificaciones, determinaciones de oficio, impugnaciones de la seguridad social y sumarios materiales en curso. Pautas de acción”. Bs. As., 01/06/2009 (BO s/p); que en su parte pertinente dispuso: “3.2. Criterio general: … A tal fin deberá considerarse la razonabilidad del acogimiento, el grado de avance documental y la cuantificación del interés fiscal objeto de las mismas. Teniendo en cuenta las distintas temáticas objeto de investigación, verificación o fiscalización, cuando existan dudas en cuanto a la correspondencia o no de la aplicación de uno u otro de los títulos que conforman el régimen en trato, se priorizará la intención de los contribuyentes de regularizar su situación fiscal, siempre que no exista un grado de certeza suficientemente documentado que permita desestimar la imputación efectuada por aquéllos…”. (sin destacar el original). Como puede verse, el principio rector de la mentada normativa es permitir a los contribuyentes pasar en limpio situaciones confusas, accediendo a un régimen de absolución, y en caso de dudas, debe primar el beneficio a favor del contribuyente, priorizando la intención de estos de regularizar su situación fiscal.

En esos términos, tratándose de una sociedad cerrada familiar, donde a la vez los únicos socios son cónyuges, no puede exigirse la formalidad de contrato alguno, como así tampoco documentación alguna relativa a los retiros de dinero. En efecto, mal puede contar con prueba documental que acredite dicha tenencia si en realidad se trataba de dinero cuyo ingreso era marginal, y que a raíz del allanamiento que dio origen al proceso penal, se secuestró el “pendrive” que contenía información acerca de los movimientos de ese dinero durante los períodos fiscales comprendidos entre 2.003 y 2.007.

Conclusión

La justicia federal de Córdoba, puso las cosas en orden al impedir que la AFIP desconozca expresas normas de obligatorio cumplimientos para sus funcionaros dependientes, tal como lo es una instrucción general que inducía a los contribuyentes a “blanquear” sus bienes aún en el caso que existieran dudas respecto de su procedencia.

A su vez, la sentencia nos recuerda que nadie puede obrar en contra de sus propios actos (“venire contra factum proprium non valet”) al tomar como válidos los estados contables para un propósito y descartarlos para otro y que ni siquiera el Fisco puede quedar afuera de tal principio base de nuestro derecho.

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