Reparación del perjuicio en intermediación financiera

El Dr. Auad, liderando la defensa penal junto con el Dr. Binante, con el fin de solucionar por un medio alternativo el conflicto suscitado en la causa penal «PRINCIPAL EN TRIBUNAL ORAL TO01 – . ART. 310 – INCORPORADO POR LEY 26.733 Y ASOCIACIÓN ILÍCITA» (EXPTE. Nº FCB 13623/2014), con anterioridad al inicio del debate, fijado para el día de la fecha de la audiencia, procedieron a formalizar en los términos del art 59 inc 6 del Codigo Penal Argentino, una oferta reparadora del perjuicio con el fin de evitar a los acusados la difícil circunstancia de vivir un juicio oral publico; sin perjuicio de que conforme surge de la constancia de autos y los planteos oportunos presentados por la defensa, muchos de los cuales en su exposición el Fiscal General Dr. Hairabedian compartió, denotaba irregularidades en la acusación de asociación ilícita y elementos de prueba que indicarían que no existiría el elemento de tipo penal del art 310 del CP de la intermediación financiera en cuanto en la causa no están probados la captación de fondos, ni querellantes ni damnificados.

El Tribunal dictara una resolución dentro de los próximos cinco días, donde se dará a conocer si hace lugar o no al ofrecimiento de la oferta reparadora del perjuicio.

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