Mediante Decreto de Necesidad y Urgencia número 487/2020 de fecha 19/05/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar la prohibición de efectuar suspensiones y despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta (60) días a contar en esta oportunidad a partir del vencimiento del plazo instituido por el anterior decreto (DNU 329/2020).
Asimismo, la resolución 487/2020 revalidó la excepción anteriormente dispuesta respecto a las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, siendo posible aún recurrir a dicha figura siempre que respeten las condiciones allí establecidas.-
Por último, en cuanto al efecto de los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a las prohibiciones dispuestas, reafirma que no producirán efecto alguno y que en consecuencia se mantendrán vigentes las relaciones laborales y sus condiciones.
La decisión tomada por el Poder Ejecutivo respecto de prohibir las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, no es de aplicación al régimen legal de trabajo del personal de la industria de la construcción (Ley 22.250) toda vez que el legislador frente a la constante fluctuación del nivel ocupacional propio de la actividad, posibilitó la suspensión de los trabajadores alcanzados por dicho régimen, prescindiendo de la invocación de causa.